Reunidos un grupo de profesionales del ámbito de la
Seguridad Pública de Cataluña, formado por miembros de los CFSE (Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del estado) –CNP+GGCC+PPLL+MMEE, para analizar el supuesto
anunciado de una Declaración Unilateral de Independencia (DUI), absolutamente
contraria a las leyes sobre las que juramos o prometimos defender, al tomar
posesión de nuestro cargo, queremos manifestar:
- Que esa situación no se va a dar, porque el cumplimiento de las leyes no es voluntario, es un imperativo categórico; tanto para los Poderes Ejecutivos, como para los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado (CFSE), entre los que se encuentra el propio cuerpo de Mossos d’Escuadra; y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas, administrativas y penales.
- Que después de las declaraciones de la última semana de las máximas autoridades internacionales, competentes en el ámbito de la UE, no argumentaremos por excesivamente obvio, que la secesión de Cataluña de España, implica el automatismo de quedar fuera de las instituciones internacionales. También en materia de Seguridad Ciudadana.
- Que la Ley Orgánica der Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de ) reserva competencias exclusivas a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía; tales como :
- el control de Costas; Puertos; Aeropuertos; Fronteras y Contrabando
- Protección de la Naturaleza (SEPRONA) Y Salvamento Marítimo
- Control de Armas y Explosivos;
- Terrorismo Internacional.
- Vigilancia Fiscal
- Control de entrada y salida de Extranjería; Inmigración; Emigración; Refugio; Asilo; Extradición y Expulsión.
- Expedición de Documentación: DNI, Pasaportes.
- Relaciones internacionales de coordinación e investigación EUROPOL, e INTERPOL
Por citar solamente las más importantes y no entrar en el ámbito de Seguridad que compete a las FAS ( Defensa y Protección ante catástrofes –UME)
Los CFSE suman en estos momentos 150.000 efectivos, y disponen de una base de datos centralizada sobre documentación y delincuencia, de uso común a todos los cuerpos policiales, de los que MMEE no tendría acceso en caso de ruptura unilateral.
El CNP y la GGCC tiene desplegados en Cataluña un total de 7.350 efectivos que cooperan con MMEE y PPLL.
¿Vds. se imaginan una micropolicía aislada y ciega, sin contactos, cooperación e información nacional e internacional, sin capacidad de investigar y perseguir la delincuencia y el terrorismo fuera de las fronteras de Cataluña ¿
¿Se imaginan el “efecto llamada” que produciría en las mafias del crimen organizado y del terrorismo, saber que en el territorio catalán, en materia de inteligencia, cooperación e información internacional, se parte de cero ¿
- Que esa supuesta DUI produciría una situación de vulnerabilidad extrema, inaceptable para la Seguridad Pública de Catalunya, y por lo tanto de amenaza para las libertades personales de los ciudadanos de Cataluña, ya que como es sabido, es la seguridad pública quien da cobertura y garantía a los derechos civiles y políticos. Seguridad y Libertad son un binomio inseparable
- Que los mayores expertos en materia de seguridad pública y terrorismo internacional como Gemma Galdón; Fernando Reinares (Fundación El Cano); Javier Jordán (Catedrático de la Universidad de Granada) ya han escrito y nos han advertido de estos riesgos.
Además de todo ello, existe un
elemento, no menor, a tener en cuenta,
que afecta exclusivamente a los actuales 17.000 miembros del Cos de Mossos.
A).- MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA CATALANA:
- El marco jurídico y estatutario, homologa los servicios competenciales y de formación de todos los cuerpos policiales: CNP (cuerpo nacional de policía); GGCC (Guardia Civil); PPLL (policías locales); PFN (policía foral navarra); ERTZAINA y MMEE, lo que permite cierta facilidad para la movilidad horizontal entre los distintos cuerpos.
- El actual marco legal, bajo el que juraron su cargo y por el que tienen el empleo los MMEE, es el de la Constitución Española y L’Estatut de Cataluña, junto con el marco legal específico que los regula, la LOCFS y la Llei de Policíes de Catalunya, ambas supeditadas por rango de ley.
- Dicho marco legal les obliga a “Velar por el cumplimiento de las leyes, ejecutando las órdenes que reciban de sus autoridades.
- El el supuesto de declaración unilateral de independencia (DUI), las autoridades de Estado Español aplicarían, ya han avisado de ello, el artículo 155 de la Constitución., disolviendo la Generalitat de Cataluña y recentralizando las competencias cedidas.
- Esa recentralización incluye la recepción de los funcionarios actuales de la Generalitat de Cataluña. ¿Alguien cree que los 17.000 Mossos arriesgaran sus puestos de trabajo para defender una ilegalidad manifiesta , antes que renunciar a su escudo de brazo, para que los integraran en otro cuerpo ¿
(Artículo 155 CE: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas )
Barcelona 22 de
Septiembre de 2015
PD: Esto es lo que escribí y aprobamos el pasado martes. Lo que se ha publicado hoy, es mucho más limitado.
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